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Equipo Inicia Tu Pyme2022-08-29T11:17:13-03:00
Equipo Inicia Tu Pyme Información

La Compraventa de Acciones de una SpA, permite que accionistas puedan entrar o salir de tu emprendimiento, mediante la venta o compra libre de acciones.

Así, la venta o cesión de acciones (técnicamente hablando), puede considerarse como un mecanismo útil para adquirir o prescindir de distintos negocios de forma rápida y segura.

De esta manera se cumple con la flexibilidad que en definitiva buscan dar las Sociedades por Acciones vs las Sociedades de Responsabilidad Limitada, es decir, flexibilidad en entrada y salida de socios.

6 PASOS PARA UNA COMPRAVENTA DE ACCIONES

En principio, procuraremos limitarnos sólo a mencionar cada paso, para luego profundizar un poco más en cada uno de ellos:

  1. En primer lugar, Generar un Certificado de Vigencia de Accionistas validado por el notario previa exhibición del Registro de Accionistas.
  2. Confeccionar un contrato que contenga el detalle del traspaso de acciones, este último debe ser firmando ante notario o antes dos testigos mayores de 18 años.
  3. Práctica la Anotación en el Órgano Pertinente
  4. Informar del traspaso al Servicio de Impuestos Internos.
  5. Finalmente, proceder a inscribir la transferencia en el Registro de Accionistas.
  6. Otorgar título al nuevo accionista, si la empresa mantiene el sistema de entrega de láminas representativas de las acciones (casi no se usa).

¿QUÉ DOCUMENTO NECESITAMOS?

El documento que debemos confeccionar es un contrato de compraventa de acciones.

Este contrato debe llevar el detalle del traspaso y sus condiciones, así como ciertas menciones que indica la ley de Sociedades Anónimas (recordemos que la SpA se rige supletoriamente por las normas de la Sociedad Anónima Cerrada), además de las firmas del comprador y vendedor.

¿DE QUÉ FORMA PODEMOS HACER LA COMPRAVENTA?

La compraventa puede ser llevada a cabo de tres formas diferentes, a saber:

  1. Se puede reducida a escritura pública (muy raro)
  2. Otra opción es firmarla ante Notario (autorizando firmas).
  3. Por último, es posible firmar el contrato por vendedor y comprador ante 2 testigos mayores 18 años ahorrándoselas el notario.

En los últimos dos casos, Lo más recomendable es reducirla a escritura pública y/o protocolizarla ante notario. Además en ciertos casos es obligatorio.

Desde la compraventa de acciones, debemos informar al SII dentro del plazo de 15 días acerca del traspaso de acciones.

¿CÓMO INFORMAR AL SII?

Tal y como dijimos anteriormente, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se firma la Cesión de Acciones, se debe concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos para informar el Traspaso.

El trámite que se debe realizar en el SII, consiste en llenar el Formulario 3239 y declarar el ingreso, retiro o cambio de los accionistas y sus participaciones en el capital de la Sociedad.

Lo anterior, se desprende de la resolución exenta N°55 del año 2003, que trata acerca de las modificaciones que deben informarse al SII, expresando lo siguiente:

1º Los contribuyentes, cuyas rentas estén gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los Artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán poner en conocimiento del Servicio las siguientes modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el formulario de Inicio de Actividades:

  1. Modificación de Razón Social;
  2. Cambio de domicilio;
  3. Modificación de la actividad o giro declarado;
  4. Apertura, cambio o cierre de sucursal;
  5. Modificación del domicilio postal (Casilla, o Apartado Postal, u Oficina de Correos);
  6. Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades;
  7. Aporte de capital de Personas Jurídicas;
  8. Cambio de representantes y sus domicilios;
  9. Transformación de sociedades;
  10. Conversión de empresa individual en sociedad;
  11. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad;
  12. Fusión de sociedades;
  13. Absorción de sociedades, y
  14. División de sociedades.

Esto generalmente si tienes un contador, lo hará él. Por lo tanto, el trabajo del abogado llega hasta entregarte toda la documentación necesaria para llevar a cabo dicha inscripción.

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