INICIO DE ACTIVIDADES

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES?

La declaración o aviso de Inicio de Actividades es la formalización ante el SII de la intención de emprender cualquier tipo de actividad que cause o pueda causar impuestos. El plazo para realizar este trámite es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se comenzó la actividad.

Este trámite se puede realizar a través del sitio www.sii.cl, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa, presentando el formulario 4415

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR INICIO DE ACTIVIDADES?

La Declaración de Inicio de Actividades es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales en forma independiente. Las rentas provenientes de estas actividades se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan. Las sociedades comerciales tributan en primera categoría. Impuesto sobre las utilidades de los negocios que pagan las empresas.

¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN EN EL ROL?

La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario se realiza simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades, en un mismo formato. Para realizar este trámite, debe acercarse a la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de su empresa y presentar los siguientes documentos:

Una vez constituida, la sociedad existe legalmente y los negocios se realizarán bajo una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Sin embargo, aún deben realizarse otros trámites para que la sociedad sea operativa. Es así como el emprendedor debe efectuar el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera de obtener un Rol Único Tributario (RUT) para la sociedad.

El trámite debe ser realizado en la oficina del SII correspondiente al domicilio de la sociedad. Cabe señalar que una persona natural también puede iniciar actividades, como efectivamente ocurre con quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas u oficios independientes. La diferencia es que no obtendrán un nuevo RUT, puesto que es el mismo que su Cédula de Identidad. Así, por ejemplo, cuando una persona ejerce como peluquero, inicia actividades ante el SII y comienza a dar boletas de honorarios, su RUT será exactamente el mismo que aparece en su Cédula de Identidad.

CÓDIGOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante tener claridad en la descripción y códigos correspondientes al giro de la Empresa (en la página web del SII se detallan los códigos para cada uno de los 18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos). Cabe señalar que una empresa puede tener más de un giro, los cuales deben ser claramente especificados, así como también puede realizar actividades de ambas categorías simultáneamente.

Revise aquí los códigos de actividad económica

¿DONDE SE REALIZA EL INICIO DE ACTIVIDADES?

El Inicio de Actividades se puede realizar vía Internet o de manera presencial en las oficinas del SII:

(i) Por Internet:

  • Ser persona natural con clave de autentificación para el SII. La clave se obtiene en la misma página web del Servicio;
  • Ser socio o representante de la persona jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual y representante;
  • Ser mayor de edad.

(ii) En las oficinas del SII, los requisitos son:

  • Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT;
  • Si el Inicio de Actividades lo solicita un mandatario, es decir, una persona a quien el representante legal le ha dado poder ante Notario, los requisitos son:
  • Cédula de Identidad del mandatario;
  • Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no existan Notarios;
  • Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
  • Formulario F-4415 lleno y firmado.

ACREDITACIÓN DE DOMICILIO

Personas naturales, jurídicas y otros entes afectos a impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes)

La propiedad del inmueble, para estos efectos puede demostrarse con alguno de los siguientes antecedentes:

– Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.

– Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.

– Original de escritura de compra y venta.

– Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

– Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.

Inmueble arrendado

– Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario).

– En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.

Los contratos de arrendamiento deben haber sido otorgados por alguna de las siguientes personas:

– Los propietarios

– Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.

– Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.

– Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.

– Por representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, acreditando (original o copia legalizada) su calidad de representantes.

– El representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la Unidad resolverá al respecto.

No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble en arrendamiento no puede ser destinado al ejercicio de actividades comerciales.

Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto

– Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.

– Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el párrafo anterior (inmueble arrendado)

VERIFICACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE ACTIVIDAD REALIZADA POR INTERNET

Las personas que emprendan actividades clasificadas en la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que solicitan timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal, serán verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado dicho timbraje.

Los profesionales que inicien actividades de su profesión, deberán además presentar su título profesional o certificado de título, expedido por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión conste en la cédula de identidad, bastará la presentación de ésta.

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS

La autorización y/o timbraje es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que la empresa realiza al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.

Una vez impresos los documentos tributarios que requiera la empresa, se deberá presentar ante el SII el Formulario de Timbraje F-3230, especificando los datos personales del contribuyente o su Representante Legal, así como también señalando los documentos tributarios a legalizar. Debe llenar el formulario el mismo contribuyente o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre y presentarlo a timbraje en las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Empresa.

Los documentos tributarios que se deben timbrar son, entre otros, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios de terceros, guías de despacho, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, libros de contabilidad, etc.

Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez que haya sido entregado el formulario ante el SII, incluso al momento del Inicio de Actividades, con excepción de las facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito, para lo cual se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que requieren de verificación y autorización por parte de la entidad. Este aviso lo puede dar cuando se declara el Inicio de Actividades.

La Legalización de Documentos Tributarios no tiene costo para el contribuyente, salvo los relativos a la elaboración de los mismos en la imprenta.

Para la realización de los trámites relacionados se puede obtener ayuda directamente en el sitio web www.sii.cl o en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su empresa.

Para realizar el trámite de timbraje de documentación en el SII deberá presentar los siguientes documentos:

Cédula RUT del Contribuyente. Las Personas Naturales deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite.

Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.

Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII.

Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente.

Documentos a timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.

Última declaración mensual vigente de IVA (Formulario 29).

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Factura

Es el documento tributario que acredita y describe los pormenores de una operación de compraventa de un producto o prestación de un servicio, que debe reflejar la entrega, la fecha de recibo y el monto a pagar por dicho producto o servicio. Además, la factura reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos.

En términos tributarios, una factura es un documento mediante el cual se genera un

Débito Fiscal correspondiente a la recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal.

Existen distintos tipos de facturas, dependiendo de los requerimientos del giro de la empresa:

  • Factura de Venta.
  • Factura de Compra.
  • Factura de Exportación.
  • Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
  • Factura no Gravada o Exenta de IVA.

Para la emisión de una factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien antes verificará que todos los papeles de la empresa estén en orden.

Al igual que las boletas de honorarios, este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.

Boleta de Compraventa

Es el documento tributario para actividades de Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA (que actualmente en Chile es el vendedor) al contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una Imprenta para su posterior legalización ante el SII. Esta, a diferencia de la Factura, sólo genera un Débito Fiscal para quien la emite.

Guía de despacho

Documento entregado por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, indicando la fecha correspondiente al envío de las especies al comprador o del retiro por éste, nombre, dirección y número de RUT del comprador

y vendedor, detalle y precio unitario de las especies. Debe extenderse en cuadruplicado.

Libros contables y tributarios

Corresponde a los libros de contabilidad principal (Libro caja, diario y mayor, Libro de honorarios y Libro de inventarios y balances), Libros de control (libro de registro de renta líquida imponible de 1º categoría y FUT, libro de control de informes

  1. Z) y Libros de contabilidad auxiliares (Libro de compras y ventas, Libro de remuneraciones, Libro auxiliar de registro y control de impuestos de timbres y estampillas, Libro de retenciones).

Estos libros pueden ser adquiridos en librerías y ser legalizados en el SII mediante su timbraje. También es posible llevarlos en forma electrónica.

Nota de crédito y débito

Documentos emitidos por los vendedores por aumento en los impuestos facturados (débito) o por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación, devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos (crédito).