Una característica esencial que debe poseer una marca para ser concedida es “fuerza diferenciadora o distintividad”. INAPI identifica las siguientes reglas para determinar la carencia de distintividad:
Las marcas comerciales son signos que nos permiten distinguir productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales en el mercado. La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
Los consumidores satisfechos con un determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello, es necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.
Las marcas comerciales pueden ser palabras, letras, números, fotos y formas así como toda combinación de los mismos:
La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional; y temporal, por 10 años contados desde su registro, pero a diferencia de los otros títulos de protección las marcas son renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente.
Son signos susceptibles de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, con el objeto de que el público consumidor los diferencie de otros de la misma especie o idénticos existentes en el mercado.
Una marca de servicio es un signo susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado servicios, con el objeto que el público consumidor los diferencie de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado. Es decir son signos que indican que un servicio es suministrado por una empresa determinada.
Son expresiones que pretenden proteger el nombre de una determinada empresa que produce ciertos bienes. A diferencia de los otros tipos de marcas, apuntan a proteger la actividad de producir, más que el nombre de los productos mismos que producen.
En apariencia son lo mismo, pero la ley claramente distingue ambos, la etiqueta es una descripción grafica del producto a proteger con la marca que desea registrarse. Incluso tienen requisitos distintos, en cuanto a la forma de descripción gráfica, así las etiquetas deberán presentarse en seis diseños en papel, de un tamaño mínimo de 5 centímetros por 5 centímetros. En resumidas cuentas no son lo mismo pero se complementan.
Sí, es indispensable indicar no sólo el número de clasificador respectivo del producto servicio que desea protegerse con la marca sino también señalar clara y expresamente cuál o tal servicio o producto es el que se protege con la marca, ello dentro del respectivo clasificador.
Sí, no hay problema en ello, de hecho la implicancia es que se consideran, los clasificadores de bienes y servicios, para los efectos del pago de derechos de inscripción, en resumen: una clase 3 UTM (respecto de las marcas comerciales)
No, la ley y el reglamento las consideran como una sola solicitud.
Amplio, protección total en todo el territorio de la república y el extranjero, si alguno desea inscribir la misma marca con los mismos productos y servicios asociados a ella. Respecto de la marca de un Establecimiento Comercial, debe señalarse en la solicitud de registro la región a la que pertenece y quiera darse protección, por ejemplo: la marca de supermercado la golondrina que es clásica de una determinada región del país, si su creador desea dar protección además de la región oriunda a la Metropolitana por decirlo así, debe indicarlo así en su solitud de registro, pero esto es SÓLO aplicable al establecimiento comercial.
Por alguna de las causales establecidas en el art. 20 de la ley de propiedad intelectual, es decir:
Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos. Entre otras causales.
Alrededor de ochenta días hábiles, si no hay oposición ni observaciones a la forma de la marca.
Diez años, los cuales deberán renovarse por otro periodo igual, antes del vencimiento del primer periodo.
Todas las que me confiere la ley, es decir si alguien pretende usarla podré pedir indemnización de perjuicios si su uso ilegal produjo un daño a mi propiedad y multas, principalmente.
Son expresiones que pretenden proteger el nombre de una determinada empresa que transa ciertos productos. Estas marcas protegen más bien la actividad de transar que el nombre de los productos mismos que transan.
Son expresiones que acompañan a una marca comercial registrada. En principio apuntan a promocionar un bien exaltando cualidades o atribuyendo sentimientos positivos. Se presentan sólo como denominaciones y no se incluyen en una etiqueta.
Las marcas sonoras son aquellos sonidos que tiene la capacidad de distinguir un determinado origen empresarial y que pueden registrarse como marcas comerciales.
Son signos distintivos susceptibles de representación gráfica que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Las marcas colectivas permiten diferenciar en el mercado estos productos y servicios de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.
Signos distintivos que indican que el producto o servicio cumple con un conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación.
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