Tipos de Sociedades para Crear una Empresa en Chile

Introducción

Para crear una empresa en Chile, bajo una persona jurídica existen distintos tipos de sociedades. Estas pueden ser sociedades de personas o de capitales. Las sociedades de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y las sociedades de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás los que ocurre precisamente en las sociedades por acciones. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. En las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere el acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.

¿Qué actividad comercial pueden realizar las sociedades?

En Chile, las sociedades pueden tener ejercer cualquier actividad comercial mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.

Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.

TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS

Sociedades Civiles

Sociedades Colectivas Civiles

En las sociedades colectivas civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.

Sociedades en Comanditas Civiles

En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.

La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.

Sociedades Comerciales

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. Puede tener entre 2 y 50 socios. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Todos los socios administran por sí o por mandatario elegidos de común acuerdo.

Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

Es la más empleada por socios con una relación de confianza. Requiere, en general, pocas formalidades en la administración. Los requerimientos es que quienes formen parte de la sociedad, al menos dos socios, sean personas naturales o jurídicas y deben responder de forma limitada por el monto o capital que aporten. Esta sociedad es administrada por todos los socios, de común acuerdo; es decir, todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a acciones libremente transables.

Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital.

Sociedad Anónima

Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Para que la Sociedad Anónima pueda constituirse, se requiere de un aporte mínimo de capital, que se puede enterar en un plazo de 3 años, contado desde la fecha de inicio de la sociedad. Ese capital se divide en acciones que son propiedad de los socios.

Para constituir una sociedad anónima, sólo hace falta la concurrencia de 2 socios, que a lo largo del tiempo pueden vender sus acciones, o darlas a sus herederos si fallecen.

Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.

  • Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
  • Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de «Abiertas», sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas. En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas.

Sociedad por acciones (SpA)

Actualmente es uno de los tipos de sociedad más comunes. Pueden ser constituidas por uno o más socios. Su nombre debe concluir con la expresión SpA. y su objeto es siempre mercantil. Su capital se divide en acciones, y la participación de los socios se representa por el número de acciones que poseen. Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Su administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir, puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la Junta de accionistas, etc. Estas sociedades se rigen supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas.

Cada accionista puede transar sus derechos fácilmente, permitiendo la entrada de accionistas. Se recomienda a emprendedores que buscan inversionistas.

Sociedad Colectiva Comercial

El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.

Exige al menos dos socios. La administran los mismos socios o un tercero. La responsabilidad de los socios es ilimitada, lo que quiere decir que responden con su patrimonio personal. La entrada o salida de un socio debe aprobarse por todos ellos. Es importante destacar que en este tipo de sociedad no se limita la responsabilidad.

En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente por las deudas de la sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, incluso con sus bienes personales, sobre los compromisos sociales. Esta responsabilidad es simplemente conjunta, en las sociedades colectivas civiles o solidarias y en las sociedades colectivas comerciales. Este tipo de sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.

Sociedad En Comandita

En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las sociedades anónimas. La sociedad en comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.

La sociedad en comandita está constituida por dos o más socios. Tiene socios comanditarios y socios gestores. El socio comanditario sólo aporta capital y responde hasta el monto de sus aportes, mientras que el socio gestor administra la sociedad y responde ilimitadamente.

Sociedades Unipersonales

Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)

Es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades con un patrimonio distinto al del titular. El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.

Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta.

La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Es importante recordar que no existen restricciones para formar una sociedad, ni en cuanto a nacionalidad de los socios, ni edad, ni nada. Sólo necesitas tener las ganas y la confianza para emprender.

Permite que una persona inicie un negocio por sí mismo, sin socios. Responde solo por el capital que aporta.