CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN CHILE
¿Qué son las Sociedades?
Son organizaciones, en las que una o más personas nacionales o extranjeras se obligan a hacer un aporte en dinero con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa. Con este contrato se crea una persona jurídica independiente que responde, según el tipo de sociedad que se elija, conforme a la ley.
¿Qué tipo de sociedades existen?
Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás los que ocurre precisamente en las anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.
¿A qué se pueden dedicar las sociedades?
En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.
¿Qué tipo de contrato necesito para constituir una sociedad?
Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.
Ventajas de Constituir una Sociedad
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.
Por lo que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que la empresa tenga a su nombre (tanto capital como patrimonio).
En el caso de una quiebra y la empresa es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
Cuenta con responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se avalan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).
Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
¿Como constituir una sociedad en Chile?
Actualmente en Chile existen dos sistemas para constituir sociedades, el sistema tradicional o vía conservador, y el sistema electrónico, registro de empresas y sociedad conocido como tu empresa en un día.
Sistema Tradicional de Constitución de Sociedades
Escritura de constitución de sociedad
Para constituir una sociedad, hay que contactarse con un abogado u otro experto para redactar y firmar la Escritura de Constitución de Sociedad. Este trámite requiere la presencia de todos los socios de la empresa, los que deben llevar su cédula de identidad.
La Escritura Pública de la E.I.R.L. establece:
- Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
- Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener
- también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o
- giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada”
- la sigla E.I.R.L.
- El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies
- y, en este último caso, el valor que les asigna.
- La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en
- que dentro de ella se desempeñará.
- El domicilio de la empresa.
- El plazo de duración, sin perjuicio de su prórroga. Si nada dice se entenderá que su duración es indefinida.
- El nombre de la sociedad.
- El tipo de sociedad.
- El giro o actividad económica a la cual se dedicará.
- Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos.
- La forma de administración.
- La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
- La manera de solución de conflictos.
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad
- El domicilio de la sociedad.
- El plazo de duración de la sociedad.
La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece:
- El nombre de la sociedad.
- El tipo de sociedad.
- El giro o actividad económica a la cual se dedicará.
- Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos.
- La forma de administración.
- La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
- La manera de solución de conflictos.
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad
- El domicilio de la sociedad.
- El plazo de duración de la sociedad.
Legalización y extracto de la escritura
Tras obtener la escritura firmada por el abogado, todos los socios deben presentarse en una notaría para legalizarla, acompañados de sus cédulas de identidad. Ya timbrada la escritura, el notario les entregará un extracto notarial de dicho documento, para que sea publicado en el Diario Oficial.
Inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones. Este trámite puede ser realizado por los socios o solo por el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la sociedad, donde debe presentar dos extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad y llenar el formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la sociedad, basándose, entre otras cosas, en su capital inicial. Después de hacer la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), que es la formalización de la escritura. Actualmente, éste el retiro de la protocolización se puede hacer por Internet en algunas comunas de Santiago. El costo del trámite tiene una base de $5.500, más 0,2% del capital.
Protocolización en notaría
Este proceso no es obligatorio pero sí muy útil. Consiste en llevar a la notaría todos los documentos hasta ahora obtenidos para que se genere un archivo que dé cuenta de los trámites efectuados. Para mayor seguridad se guarda una copia en la misma notaría.
Publicación en el Diario Oficial
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio. La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un socio o por el Representante Legal de la empresa, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. Este trámite debe realizarse dentro de 45 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad. El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles. Se recomienda comprar dos o tres copias del Diario Oficial, ya que es un respaldo de la legalidad de la sociedad y que puede ser requerido en trámites posteriores.
Deben concurrir a la notaría todos los socios con sus respectivas cédulas de identidad. El notario certifica la escritura dándole el carácter público. Este documento es básico para efectuar los trámites en el Servicio de Impuestos Internos y para la obtención de Patente Comercial en la Municipalidad. Los derechos notariales o costo del Notario depende del monto del capital y para una empresa de un capital de $1.000.000, puede ir de $60.000 en adelante.
Registro de Empresas y Sociedades o Empresa En Un Día
Esta es una iniciativa del gobierno que permitirá iniciar una empresa en un día, en sólo un trámite y a costo cero. Se basa en un sistema totalmente electrónico. La Ley considera un portal radicado en el Ministerio de Economía, que a su vez estará conectado con el SII para obtener un RUT, iniciar actividades, solicitar factura electrónica y así constituir una empresa.
A través del sistema electrónico se podrán realizar los siguientes trámites:
Constitución de Empresas y Sociedades en forma simple, gratuita y optativa al sistema que existe actualmente. Actualmente se pueden constituir Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedades por Acciones.
Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios
La obtención de Rut ante el SII es automático.
Modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades es de simple administración, barato y rápido.
Cabe señalar, que se está trabajando para que este portal sea funcional y permita una mayor facilidad y seguridad en el proceso de constitución de una empresa.
Además, el/la usuario/a deberá contar con una firma electrónica avanzada para constituir o modificar una empresa y en caso de que no posea este mecanismo podrá realizar el trámite a través de la notaría, la cual deberá contar con firma electrónica avanzada.
Este será un sistema alternativo al actual y por tanto si el emprendedor o emprendedora prefiere, podrá realizar el trámite de constitución de sociedad de la manera tradicional que impera hasta ahora y que se describió previamente.