Sociedad por Acciones (SpA)

Inicie su empresa en Chile a través de la constitución de una sociedad por acciones SpA

¿Que es la sociedad por acciones?

La Sociedad por Acciones o SpA es una persona jurídica creada por una o más personas y cuya participación en el capital son representadas por acciones. En el Diario Oficial de fecha 5 de junio de 2007, se publicó la Ley número 20.190, texto legal que, entre otras innovaciones, modificó el Código de Comercio, autorizando el establecimiento de un nuevo tipo de sociedades, las sociedades por acciones conocidas por su sigla SpA, fijando las condiciones y requisitos que se deben cumplir para su constitución. Se creó como una forma simplificada de las sociedades anónimas, y fue pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo.

Características de la sociedad por acciones SpA

Entre sus características principales, una sociedad por acciones o SpA puede tener uno o más accionistas, por lo que no existe la necesidad de conseguir un socio para iniciar la sociedad, además su forma de administración es muy simple, ya que no está obligada a tener un directorio para su creación, pueden administrarla el o los socios o designar a un tercero. Los socios pueden ceder libremente sus acciones y la responsabilidad está restringida al capital aportado. Otra característica importante es que la sociedad puede tener más de un objeto, es decir puede dedicarse a varias actividades económicas.

Socios

– Permite 1 o más socios.
– Pueden ser socios nacionales o extranjeros.
– Personas naturales o jurídicas.

Responsabilidad

– En la sociedad por acciones los socios responden solo hasta el monto de sus aportes.

Administración

– Puede ser administrada por un directorio.
– Por un gerente general.
– Por uno o más administradores, en forma conjunta o indistintamente.

Giro u Objeto Social

– En los estatutos se deberá señalar el objeto de la sociedad, el que será siempre considerado como mercantil.
– Puede tener varios giros o actividades comerciales.

Requisitos Para Constituir una Sociedad por Acciones en Chile

Socios Chilenos

– Tener cédula de identidad vigente.
– Tener clave de acceso al SII.
– Los socios no deben tener problemas o temas pendientes con el SII.

Socios Extranjeros

– Tener cédula de identidad vigente.
– Si es extranjero sin cédula de identidad chilena, pasaporte vigente y debe obtener RUT de inversionista.

Representante Legal

– Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
– Tener cédula de identidad vigente.
– Tener clave de acceso al SII.
– El representante legal no debe tener problemas o temas pendientes con el SII.

Domicilio

– Se debe acreditar un domicilio para uso tributario.
– Dependiendo del caso, puede ser un domicilio particular, oficina virtual, local u oficina física.
– La autorización de uso de domicilio o el contrato de arriendo debe ser firmado en Notaria.

Marco Legal de la Sociedad por Acciones SpA

En cuanto al marco legal que rige a este tipo social, las sociedades por acciones se regirán, en primer término, por lo que dispongan sus estatutos y por las normas del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga a la naturaleza de este tipo social, se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.

Conforme a ello, primará la intención de las partes manifestada en los estatutos, estableciéndose en ellos los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que regulan las SpA. Con ello se busca dar una mayor agilidad al funcionamiento de la sociedad e incentivar su creación, ya que son los accionistas los que van a decidir acerca de la sociedad.

En silencio de los estatutos y de las normas que regulan las SpA, la ley dispone que la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.

Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La SpA propiamente tal, va a responder con todos sus bienes respecto de las obligaciones contraídas dentro de su giro, existiendo acá una diferenciación patrimonial entre la SpA y el o los accionistas.

Constitución de la Sociedad por Acciones o SpA

La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.

La vigencia de la sociedad se establece retroactivamente en la fecha de la escritura pública o de la protocolización del instrumento privado, siempre y cuando se hayan dado cumplimiento oportuno los requisitos de inscripción y publicación del acto constitutivo de la sociedad.

Elementos de la Sociedad por Acciones o SpA

Nombre o Razón Social de una SpA

Este elemento de la sociedad, se encuentra regulado como uno de los requisitos del acto social, y del extracto. Se establece que la sociedad debe tener un nombre, incluyendo a continuación la expresión “SpA”.

Por lo tanto vemos que esta regulación es casi idéntica a las de la Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada, existiendo una libertad relativa en cuanto a la denominación de la sociedad.

Domicilio de una Sociedad por Acciones

La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura social, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta, al igual que ocurre con las sociedades anónimas.

Duración de la Sociedad

Los estatutos deberán establecer la duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

Objeto Social de una Sociedad por Acciones

Señala la ley que el objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil, aun cuando podrá realizar toda clase de operaciones civiles. Una SpA puede tener uno o varios objetos sociales, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 443, pero éstas deberán ser realizadas con carácter de accesorias de una organización económica estable cuyo objeto siempre es mercantil.

La idea de que las SpA especifiquen sus objetos o giros, es que los inversionistas conozcan las actividades a que se va a dedicar la sociedad, por lo que no se admitirán cláusulas en donde el o los objetos sociales queden indeterminados. Esto último no implica que una SpA no pueda tener un giro amplio.

Capital de una Sociedad por Acciones

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

Administración de una sociedad por acciones

El artículo 424 dispone que “La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente.”.

El artículo 425 dispone que en el acto de constitución social, se debe mencionar la forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso. Las sociedades anónimas son administradas y representadas por un directorio. Las SpA en cambio, no requieren de este órgano administrador, toda vez que la sociedad puede tener un único accionista que a su vez puede administrar y representar la sociedad, sin perjuicio que hay dispuesto en los estatutos que dicha función la pueda ejercer un directorio.

Juntas de accionistas de una SpA

La Ley se refiere a las juntas de accionistas, en relación a las modificaciones del estatuto social, las que se deben efectuar por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública.

Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta, si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo 426.

Preguntas frecuentes sobre Sociedad por Acciones SpA

¿Se pueden traspasar acciones en una sociedad por acciones SpA?

Si, según lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Comercio, las acciones de la sociedad pueden ser traspasadas libremente, el instrumento en el cual se efectúa el traspaso debe contener una declaración del cesionario que señale lo siguiente:
1. Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones.
2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.

La omisión de estas, no acarreará la nulidad de la transferencia de las acciones, sino que hará responsable al cedente de los perjuicios que ello irrogue.

¿Qué es una sociedad por acciones?

La Sociedad por Acciones o SpA es una persona jurídica creada por una o más personas y cuya participación en el capital son representadas por acciones.

¿Cómo puede ser el nombre de una sociedad por acciones?

La Sociedad por Acciones puede tener cualquier nombre o razón social, pero siempre concluir con la abreviatura “SpA”. Ej. Apolo SpA.

¿Cómo se puede modificar el estatuto de una sociedad por acciones?

Para poder modificar los estatutos sociales se deben tener el acta de la junta de accionistas, el certificado de vigencia de los accionistas y el libro de vigencia de los accionistas

Del Acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas se dejará constancia en un acta, que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública en esta junta se debe señalar los cambios realizados en la sociedad.

El Certificado de Vigencia de los accionistas, es el documento emitido por el representante legal a cargo del libro de registro de accionistas de la sociedad.

¿Cuál es el capital de una sociedad por acciones?

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad por acciones?

La ley no ha establecido un capital mínimo para constituir una sociedad por acciones..
Una vez decidido cuál será el capital éste deberá ser fijado de una manera precisa en el estatuto y deberá estar dividido en un número determinado de acciones que tiene el o cada socio. Se recomienda que sea superior a $500.000 para no tener problemas de financiamiento con los bancos.

¿Cuáles son las causales de termino de la sociedad por acciones?

Las causales de término de la sociedad las contempla el artículo 424 y 444 del Código de Comercio en relación al artículo 103 de la Ley de sociedades anónimas.
Esta norma señala que la sociedad se disuelve por:
1. Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere;
2. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona (no se aplica a la SPA)
3. Por acuerdo de junta general extraordinaria de accionistas.
4. Por revocación de la autorización de existencia de conformidad con lo que disponga la ley.
5. Por sentencia judicial ejecutoriada.
6. Por las demás causales contempladas en el estatuto.

¿De qué manera puedo incorporar nuevos socios a una sociedad por acciones ya constituida?

Para incorporar nuevos socios o para realizar cambios en las participaciones de los actuales socios en la SPA basta con proceder a la venta de acciones.

¿Qué deben contener los estatutos sociales de una sociedad por acciones?

Los estatutos de la sociedad deben contener como mínimo las siguientes menciones:
1. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SPA”.
2. El objeto de la sociedad.
3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.
4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.

¿Qué es y para qué sirve el registro de accionistas de una sociedad por acciones?

Es un libro que se debe llevar de manera obligatoria y que se puede comprar en una librería y que está foliado. No se deben permitir supresiones ni intercalaciones. Debe ser llevado por el gerente o administrador de la Sociedad, quien es el responsable. Toda entrada debe ser firmada por el gerente o administrador. Mediante este registro se controla y mantiene el detalle de los accionistas y de la suscripción de las acciones nominativas. El registro de accionistas debe contener al menos:

  1. Nombre del o los accionistas.
  2. Domicilio.
  3. Cédula de identidad o rol único tributario de los accionistas.
  4. El número de acciones de que sea titular.
  5. La fecha en que las acciones hayan sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas.
  6. Igualmente, deberán constar las constituciones de gravámenes y de derechos reales distintos al de dominio.
  7. Por último, deberá dejarse constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.

Este registro puede ser llevado por cualquier medio siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que altere su fidelidad, y que, además permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.

¿Qué son las juntas de accionistas y para qué sirven?

Las “juntas de accionistas”, como su nombre lo dice, son juntas en que se reúnen los accionistas para deliberar y decidir sobre las materias que son de su competencia.
Una forma para poder modificar los estatutos sociales es mediante la celebración de una junta de accionistas.

¿Se pueden traspasar las acciones en una sociedad por acciones?

Si, según lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Comercio, las acciones de la sociedad pueden ser traspasadas libremente, el instrumento en el cual se efectúa el traspaso debe contener una declaración del cesionario que señale lo siguiente:
1. Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones.
2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.
La omisión de estas, no acarreará la nulidad de la transferencia de las acciones, sino que hará responsable al cedente de los perjuicios que ello irrogue.

¿Puedo traspasar el 100% de las acciones de mi empresa?

Sí se puede vender el 100% de las acciones. Para esto deberá celebrarse una compraventa de acciones por instrumento privado protocolizado. Posteriormente, el nuevo accionista deberá efectuar una modificación, indicando el cambio en la administración (si corresponde) y editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” incluyendo al nuevo accionista.

¿Puedo vender acciones a mi cónyuge?

No. La compraventa entre cónyuges es nula.

¿Qué materias corresponden a la junta ordinaria de accionistas?

De acuerdo al artículo 56 de la ley 18046 son materias de la junta ordinaria:

1) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad;
2) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos;
3) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y
4) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

¿Qué materias corresponden a la junta extraordinaria de accionistas?

De acuerdo al artículo 57 de la ley 18046 son materias de la junta extraordinaria:

1) La disolución de la sociedad;
2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67;
5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.

¿Qué significa que las acciones sean sin valor nominal?

Las acciones con valor nominal tienen un valor fijo. Por el contrario, las acciones sin valor nominal, solo representan un porcentaje del capital social, pero no tienen un valor determinado en los estatutos. Lo usual y la regla general es que las acciones sean SIN VALOR NOMINAL.

¿Cuáles son las acciones ordinarias?

Se entiende que son acciones de única serie, esto es, aquellas del mismo valor, que otorgan un voto por acción y todos los demás derechos inherentes a la acción, en conformidad a las normas generales aplicables. Las acciones de distinta serie están asociadas a acciones privilegiadas o preferidas, esto es, aquellas en que alguno de los derechos inherentes a la acción son modificados.

¿Quién administra la sociedad por acciones?

La sociedad por acciones puede ser administrada por una o más personas, que pueden denominarse Administradores, también pueden ser administradas por un directorio o un gerente que sea designado en el estatuto social o bien por la Junta de accionistas.