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Sociedad de Profesionales

Inicie su empresa de asesorías como una sociedad de profesionales

¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES?

Son sociedades de personas que se dedican exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.

Las sociedades de profesionales tienen como naturaleza jurídica, ser sociedades de personas y la forma jurídica que mejor conviene para formar una es la de sociedad de responsabilidad limitada.

Cabe mencionar que objeto exclusivo de la sociedad de profesionales debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Todos los miembros de la sociedad deberán tener el título que los habilita para ejercer el servicio o la actividad a que se dediquen, que ha de expresarse en el objeto social, y deben trabajar efectivamente en la sociedad.

REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Dentro de los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales, se encuentran los siguientes:

  1. Debe tratarse de una sociedad de personas.

Dicho Oficio establece que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por tanto, para que una sociedad sea calificada como de profesionales, debemos estar en presencia de una sociedad de personas. Al respecto, cabe hacer presente que las sociedades de personas son aquellas que se constituyen en atención a las miembros que las integran, mientras que las de capital se constituyen en atención a los aportes.

Al respecto, son sociedades de personas, las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente las anónimas. A continuación, la referida disposición señala que las sociedades por acciones se consideran para todos los efectos de la ley de renta como sociedades anónimas.

Además, el Oficio aclara que una sociedad podría calificar como una sociedad de profesionales no obstante haber sido anteriormente – previo a su transformación – una sociedad de capital, como lo son las sociedades por acciones.

  1. Todos los socios deben ser profesionales.

Dentro de los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales, se encuentra aquel consistente en que sus socios tengan la aptitud o título que los acredite y habilite para ejercer la profesión.

  1. El objeto de la sociedad debe corresponder exclusivamente ala prestación de servicios o asesorías profesionales.

Adicionalmente, el Oficio indica que una sociedad de profesionales puede estar compuesta por una o más sociedades de personas, sin que esta pierda esta naturaleza o calidad tributaria, siempre y cuando las sociedades que la compongan también sean sociedades de profesionales que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales, afines o complementarios.

Que una sociedad tenga la calificación de sociedad de profesionales, es relevante para determinar su tributación, toda vez que éstas, en conformidad al artículo 42 N°2 de la LIR, están afectas al Impuesto de Segunda Categoría[1], debiendo sin embargo determinar su renta imponible en base a contabilidad completa. Sin perjuicio de lo anterior, la LIR establece que las sociedades de profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría[2] al momento de dar el aviso de inicio de actividades, si corresponden a una sociedad nueva y, en los demás casos, presentando al SII una declaración en este sentido dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año.

En relación a lo antes indicado, el Oficio señala que el ejercicio de referida opción de declarar rentas de acuerdo con las normas de Primera Categoría es irreversible, por lo que, si una sociedad de profesionales ha optado por declarar las rentas conforme a esas normas, luego no podrá solicitar al SII volver a declarar conforme a las normas de la Segunda Categoría.

Finalmente, es importante tener en consideración que, a partir del 1 de enero de 2023, la tributación como sociedad de profesionales implicará un beneficio adicional consistente en la exención del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que a partir de la referida fecha dicho impuesto será aplicable por regla general a la prestación de servicios profesionales.

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES

Para que una sociedad sea clasificada de profesional debe tener características
propias y específicas que las distingue de otro tipo de sociedad

• Ser una sociedad de personas.
• Todos sus socios deben ser profesionales.
• Pueden estar compuestas por una o más sociedades de personas, pero
esta debe tratarse exclusivamente de sociedades de profesionales.
• Sus socios deben tener el título que los acredite y habilite para ejercer la profesión a la cual están dedicados.
• Su objetivo específico debe ser la prestación de servicios o asesorías
profesionales.
• Todos los socios deben prestar los mismos servicios, es decir, estar
relacionados con la misma profesión o ser semejantes.
• Si dentro de sus socios esta una sociedad de profesionales, esta debe
prestar los mismos servicios (giro) que la sociedad a la cual es socia.
• Sus rentas son determinadas en base a contabilidad completa.
• Están sometidas a retención del 12,25% según el art.74 nº 2 o efectuar pagos
previsiones mensuales.
• Están obligadas a presentar declaraciones anuales
• Sus rentas están afectas a impuesto global complementario.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SOCIEDADES DE PROFESIONALES

¿Pueden constituir una Sociedad de Profesionales las personas que no poseen un título, pero que sí prestan servicios personales?

No, puesto que todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados, los cuales se deben acreditar.

¿Cómo una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría?

Una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría informando de dicha opción al Servicio de Impuestos Internos dentro de los primeros tres meses del año en que desee iniciar su nuevo régimen de tributación, presentando, para ello, una declaración escrita con los requisitos establecidos, en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio. Este régimen tributario regirá a partir del mismo año en que se ejerza la opción. Al mismo tiempo, la Sociedad de Profesionales debe acompañar la declaración antes mencionada junto con el Formulario 2117 de Solicitudes y marcar la opción «otras».

Aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de Primera Categoría, a partir del inicio de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comience sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

¿Una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta puede cambiarse a Primera Categoría y seguir emitiendo boletas de honorarios?

Sí, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta puede cambiarse a la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categoría.

Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 21, de 1991, y lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.

¿Cómo se declaran las rentas y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de una Sociedad de Profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Las rentas de una Sociedad de Profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben ser declaradas por los socios. Mientras, los PPM y las retenciones deberán ser informados por la sociedad y puestos a disposición de los socios si deben pagar impuestos.

¿Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales siempre deben ser sin retención del 12,25%?

Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:

  1. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.
  2. Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben emitir las boletas de honorarios por el total, sin considerar monto alguno por retención

¿Las Sociedades de Profesionales que no tributan en base a las normas de Primera Categoría, deben preparar el recuadro N° 1 de honorarios?

Sí, para los efectos de determinar la base imponible que proporcionalmente deben tributar sus socios.

¿Cómo tributan las Sociedades de Profesionales que optan por las normas de Primera Categoría, respecto a la sociedad y los socios?

Las rentas que las sociedades de profesionales clasificadas en la Primera Categoría repartan a sus socios, deberán ser declararlas por estos en la sección Rentas Afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional del Formulario 22, según corresponda, sin perjuicio que la respectiva sociedad deba declarar el Impuesto de Primera Categoría en la sección Impuestos Anuales a la Renta de su Formulario 22, considerando el régimen tributario al que se encuentra acogida.

¿Un socio de una Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría tiene derecho a la rebaja en la línea 17 del Formulario 22, año tributario 2021, por las cotizaciones previsionales y de salud pagadas?

No, las cotizaciones previsionales que efectúan los socios de una Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría constituyen un gasto en la sociedad, por lo que no procede su rebaja en la línea 17, formulario 22 año tributario 2021. Se hace presente que para el año tributario 2022, la línea en referencia corresponde a la 18 del formulario 22

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