Régimen Simplificado de Tributación 14ter para la Mipyme
Modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A, para fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.
• Todos los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta.
• Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.
• Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:
Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF (Para el cálculo de este límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).
• Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y Actualización de Información”.
• Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 35{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} de sus ingresos brutos totales.
• Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} de sus ingresos brutos totales.
• Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.
• Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad respectiva o bien por Internet.
• Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en el sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes o en el menú de Renta, opción Inscripción artículo 14Ter o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio.
• A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, que voluntariamente opten por salir de ese régimen y deseen pasar al régimen simplificado de tributación del artículo 14Ter letra A, deben dar aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse, en el Formulario 3264en la Unidad que le corresponda, o bien por Internet.
1. Tributación Simplificada
La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional según corresponda. La base imponible se determina considerando como regla general, sólo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si la diferencia entre estos ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán Impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.
2. Exención del Impuesto de Primera Categoría a partir del 2017
A partir del 1° de enero de 2017, las empresas acogidas al régimen del 14 ter cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global Complementario podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de Primera Categoría.
Los dueños sólo pagarán el Impuesto Global Complementario – por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos – pagados durante el año. En contra del referido impuesto, imputarán en la misma proporción, los Pagos Provisionales Mensuales que hubiere efectuado la empresa respectiva.
3. Rebaja en la tasa de PPMO
Quienes se acojan al nuevo régimen y los ya inscritos en el anterior régimen 14 Ter podrán pagar los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con una tasa rebajada de 0, 20{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} en lugar del 0,25{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7}, por los ingresos brutos obtenidos hasta el mes de septiembre de 2015.
4. Liberación de obligaciones contables y tributarias
• No tienen que llevar contabilidad completa.
• No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios.
• No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo.
• Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.
• Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas.
• Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.
• Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.
El Contribuyente deberá salirse del régimen en las siguientes situaciones:
• Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos para ingresar al mismo.
• Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de 50.000 UF.
En estos casos, deberá abandonar el régimen, dando aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente en que deje de cumplir el requisito, a través de Internet o en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio mediante el Formulario 3265.
Por otro lado, se puede retirar voluntariamente, solo si ha permanecido al menos 5 años consecutivos en dicho régimen. Deberá informar al SII en el mes de octubre del año anterior al que desee abandonar el régimen.
Cabe destacar que el contribuyente que se retire del régimen, ya sea porque dejó de cumplir alguno de los requisitos o bien porque se retira voluntariamente, debe mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en que dejó de cumplir los requisitos o dio aviso para el cambio voluntario, según corresponda.
¿Cuáles son las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las siguientes:
• Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad completa, confección de balances, aplicación de la corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del registro FUT).
• En el nuevo régimen, los contribuyentes que lo elijan, declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
• Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la renta, concordada con la letra a) de la misma norma legal). Se precisa que los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 ter, y que continúen sujetos a tal disposición en virtud de las normas transitorias de la Ley N° 20.780 Diario Oficial 10.10.2014, podrán rebajar transitoriamente su tasa de PPMO desde un 0,25{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} a un 0,2{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} respecto de los PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2015.
• Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.
• Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán llevar los registros a través del Sistema de Tributación Simplificada contenido en el sitio web del SII, menú Factura electrónica, modalidad Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme), o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos fines.
¿Quiénes podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
En atención a la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, que modifica el artículo 14 ter de la Ley de la Renta (LIR) a contar del 1° de enero de 2015, estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, se tiene que los requisitos actualmente son los siguientes:
a) Deben ser contribuyentes de la Primera Categoría: por tanto, pueden acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera Categoría, independiente de su conformación jurídica, vale decir, independientemente de que se trate de personas naturales o personas jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera Categoría. De acuerdo a lo anterior, quedan excluidos todos aquellos contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la Segunda Categoría, salvo cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2, del artículo 42 de la LIR.
b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF, teniendo presente las siguientes consideraciones:
– En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen. Si en uno o más ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos, igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio referido. – Para la determinación del promedio antes indicado, deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades.
– En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF. c) Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.
Se hace presente que los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de Diciembre del 2014, debieron observar los requisitos que establecía el artículo 14 ter de la Ley de la Renta, vigente al 31.12.2014, a saber:
• Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
• Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
• No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. • En el caso de contribuyentes que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.
• Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría, deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , ambas del 2014.
¿Cuál es el período de inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta?
En términos generales, el período de inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contempla lo siguiente:
• Cada año, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen y cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el Régimen desde el 1° enero al 30 de abril en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, o directamente a través del Portal Tributario MIPYME del SII, en el caso de los contribuyentes que deseen, además, inscribirse en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME.
• Tratándose del primer ejercicio tributario, el contribuyente deberá informar al SII su ingreso al Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el aviso de Inicio de Actividades, ya sea en la oficina del SII respectiva o en el sitio Web del SII (www.sii.cl).
• Por su parte, los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y Actualización de Información”.
Cabe tener presente que la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, modifica el artículo 14 ter de la LIR a contar del 1° de enero de 2015, estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, el que en todo caso igualmente sufre modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.
Dicha norma incorpora un régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez, el que se comprende en la letra A.- del artículo 14 ter, y dentro de sus principales características se incluye el hecho de que como regla general los contribuyentes acogidos a sus disposiciones tributarán sobre la diferencia que se determine entre los ingresos percibidos y los egresos pagados durante el ejercicio respectivo.
Además, se incluye la modificación de los requisitos para ingresar y mantenerse en el régimen; como por ejemplo, el aumento hasta 50.000 UF del límite del promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro; la eliminación de la restricción que existía con anterioridad en cuanto a que se sólo podían acogerse contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
La letra B.- del nuevo artículo 14 ter por su parte, dispone una exención del Impuesto Adicional a la Renta (IA) establecido en el N° 2, del artículo 59 de la LIR, sobre las cantidades obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país en la prestación de servicios de publicidad en el exterior, y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet a ciertas empresas constituidas en el país, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.
Finalmente, debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2017, se incluyen además otras modificaciones en favor de la micro, pequeña y medianas empresas, entre las que se cuenta:
– Se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter, puedan optar por acogerse a una exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en tanto se trate de empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean exclusivamente contribuyentes del IGC y cumplan los demás requisitos legales.
– Para las medianas empresas, en tanto se trate de contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales y que cumplan los demás requisitos legales, podrán optar por efectuar una deducción del 20{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7} o 50{cac7930ad3dca83048e059000e6ddf9fc4d87c0daf196682a0e506c15f3c0ad7}, según corresponda, de la renta líquida imponible gravada con el IDPC que mantengan invertida en la empresa, deducción que en todo caso no podrá exceder de la suma de 4.000 UF.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, y Circular 55 del 2014.
¿Cuáles son los requisitos para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del SII?
Para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del SII, el contribuyente debe inscribirse en el sitio Web del SII, menú Tributación Simplificada Mipyme, para lo cual debe disponer de Certificado Digital, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
• Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME , donde el contribuyente emite y recibe documentos tributarios electrónicos y maneja la información de sus compras y ventas.
• El contribuyente debe cumplir con los requisitos del régimen tributario establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII?
Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME, obtendrán las siguientes ventajas:
• Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los documentos tributarios no electrónicos y otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
• El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos que exige el régimen.
• La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
• El sistema genera una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22).
• Además, genera propuestas de Declaraciones Juradas de Sueldos (1887) y de Honorarios (1879).
• El sistema también genera reportes financieros de los resultados obtenidos por la empresa para presentar a terceros, por ejemplo, para solicitudes de financiamiento.
Cabe mencionar que para optar a estos beneficios se debe cumplir con los requisitos del régimen tributario establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa al tema consultando la Circular N° 05, del 2009, en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circulares.