¿En que Consiste?
Este es un subsidio mensual, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), y orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo que fue establecido en la Ley N°21.456 que fue publicada este 26 de Mayo. Para acceder a él, la Mipyme debe realizar la solicitud por una sola vez desde el 14 de junio.
¿Quién debe solicitar el Subsidio?
La empresa es quien debe realizar la solicitud del beneficio, cuya opción estará disponible en la pgina del SII desde el 14 de junio.
Al ingresar a la opción corresponfiente, se informará automáticamente si puede acceder, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456, y el monto del subsidio correspondiente.
¿Para Quién es el Subsidio al Sueldo Mínimo?
De acuerdo a la Ley N°21.456, el beneficio es un apoyo para la Mipyme, orientado a apoyarla en el pago de remuneraciones a sus trabajadores, considerando el alza del sueldo mínimo a $400.000, a partir de agosto de 2022.
¿Qué Mipymes pueden acceder al Subsidio?
Pueden acceder aquellas empresas que, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456:
- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
¿Qué empresas no podrán acceder al beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.456?
- EIRL en que el dueño sea el único trabajador o SpA en que uno los accionistas sea el único trabajador.
- Las empresas que tengan inicio de actividad después del 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
*Las empresas que inicien actividades después del 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023.
¿Qué información se utiliza para confirmar si la empresa tiene el beneficio?
Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2021 y declarados en:
- Formulario 29 (IVA) Declaración Mensual de Impuestos.
- Registro de Compras y Ventas.
- Declaración de Renta 2022
- Boletas de Honorarios Electrónicas Para sociedades de profesionales de primera categoría.
Si el inicio de actividades fue durante 2021, se considerarán los ingresos proporcionales.
Si el inicio de actividades fue durante 2022, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.
¿Cuál es el monto del subsidio al que puede acceder la Mipyme?
El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:
1.-El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456:
- $22.000 (mayo a julio 2022)
- $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023).
- $32.000 (enero a abril 2023, si el sueldo mínimo llega a $410.000 por IPC)
2.- El número de trabajadores de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.
3.- La variación en el número de trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.
FUENTE: sii.cl