La Reforma Tributaria se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentarán al Congreso durante julio, mientras que las restantes se concretarán en el cuarto trimestre.
Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al Impuesto a la Renta, incorpora un Impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra la elusión y evasión fiscal. El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado.
Contenido de los proyectos
Impuesto a la renta
Cambio de sistema: se establece un sistema dual que separa la tributación de la empresa de la tributación de sus socias y socios. Este cambio implica una importante simplificación del sistema tributario y la reducción de las horas de cumplimiento tributario del contribuyente pues se reducirán los registros y los formularios que deberá presentar en la declaración anual de impuestos.
Reducción de tasas corporativas: el impuesto de primera categoría (IDPC) se reduce del 27% actual a 25%.
Nuevo impuesto Tasa de Desarrollo: Se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podrá descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovación y desarrollo (I+D), adquisición de manufactura y servicios de alta tecnología a proveedores locales, adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público, entre otras que impliquen inversión en productividad.
Impuesto a las rentas del capital: equivalente a un 22%, que se aplicará a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.
Se mantiene la tributación para no residentes en países con convenios para evitar la doble tributación, es decir, un impuesto adicional de 35% en un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría funciona como crédito.
Beneficios a la clase media: Se contemplan dos casos en que las personas naturales podrán efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).
Cuidado con la Pyme: el régimen y los beneficios que hoy existen para las pymes se mantendrán en las mismas condiciones. Adicionalmente se incorporan a los beneficios en inversión en I+D privada donde la parte que constituye un crédito contra el IDPC tendrá el carácter de un crédito reembolsable, funcionando como un subsidio. Para fomentar el crecimiento de las Pymes se incentivará el desarrollo de la inversión pública y privada en capital de riesgo.
Se incorporan otros beneficios para las Pymes tales como un crédito especial IVA para nuevos emprendimientos que permitirá acompañar a los emprendedores en su primer año de operación y asimismo fomentar la formalización. También se reduce la tasa de interés por impuestos adeudados y se generan incentivos al pronto pago.
Impuestos Personales: Se establece un aumento de Impuestos personales solo en la segunda parte de los actuales tramos. Más del 97% de estos contribuyentes mantendrán su carga tributaria actual, pues los incrementos de tasas inician sobre aquellas personas con ingresos mensuales superiores a $4.030.000.
Impuestos a la riqueza
Un impuesto a los altos patrimonios favorece la mayor progresividad del sistema, y Chile empezará a transitar en esa dirección gravando a 6.300 personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida tanto en Chile como en el extranjero.
Se establecen dos tramos para este impuesto con un tramo exento de US$ 5 millones: el primer tramo irá entre US$5 millones a US$15 millones, con una tasa marginal de 1%; el segundo tramo tendrá una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los U$$15 millones. Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participación en sociedades, los inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.
Reducción de exenciones, evasión y elusión
Un imperativo para avanzar en mayor justicia tributaria es reducir los casos excepcionales o los espacios para eludir, en esta iniciativa se consideran varios cambios a la legislación tendientes a fortalecer normas anti elusión sobre tasación, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras, todos en línea con los lineamientos internaciones en este materia. En cuanto a transparencia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se creará un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en última instancia tengan participación igual o mayor a 10% en su propiedad.
Se modificarán las exenciones que mantienen los Fondos de Inversión. Los fondos de inversión privados serán contribuyentes del IDPC, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de IDPC, pero la distribución de dividendos hacia personas jurídicas será gravada con IDPC, y se modifica la tributación de los aportantes no residentes quienes pasarán a tributar según las reglas generales.
Se modificarán algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitará a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF con un proceso de transición gradual; se podrá optar a la exención por el pago de intereses hipotecarios por un solo crédito; se limitará el uso de pérdidas de la renta líquida imponible hasta un 50%; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un máximo de 23 UTA ($15.500.000).
Indicaciones al proyecto de Royalty
Se introducirán indicaciones al proyecto de Royalty estableciendo un nuevo régimen para la gran minería del cobre, esto es, aquellas con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Este impuesto tendrá dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.
El diseño de Royalty mantiene los incentivos a la inversión que permitirán seguir desarrollando el sector minero, considerando tasas de retorno sobre patrimonio (ROE) que se encuentran, en todo momento, por sobre los límites que las compañías consideran a la hora de tomar sus decisiones de inversión.
RECAUDACIÓN
De aprobarse estas medidas se estima que en 2023 la recaudación llegará a un 0,6% del PIB para ir aumentando progresivamente a 1,8% en 2024, a 3,1% en 2025 hasta llegar a un 4,1% en régimen.
Estos mayores recursos, sumados a los mayores recursos obtenidos de una mayor eficiencia en el gasto se destinarán a derechos sociales como subir la pensión garantizada universal a $250.000; financiar la reforma a la salud para aumentar el acceso a la atención y reducir las listas de espera, por ejemplo; resolver la deuda histórica de profesores y profesoras; invertir en infraestructura educativa; aportar al Plan de Emergencia Habitacional, que tiene como meta 260.000 nuevas viviendas; y fortalecer el sistema nacional de cuidados.
Cabe recordar además que una parte de los recursos adicionales se destinarán a la Agenda de productividad, a la descentralización y la equidad territorial para apoyar medidas como transformación digital de Pymes y las Estrategias de Desarrollo Regional y de Innovación, Ciencia y Tecnología en regiones; y proyectos y perímetros de exclusión de Transporte Regional.