Actualmente, las empresas en Chile pueden optar a los siguientes Regímenes Tributarios:
- Pro-Pyme General.
- Pro-Pyme Transparente.
- Régimen General (Semi Integrado).
- Renta Presunta.
- Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR.
Recuerda que el Régimen Semi Integrado pasó a ser conocido como Régimen General (Semi Integrado), mientras que el de Renta Atribuida desapareció. Más adelante, te dejamos las características de los 5 regímenes tributarios ¡Sigue con nosotros!
¿A qué contribuyentes aplican los regímenes tributarios?
Los regímenes tributarios en Chile están destinados a los contribuyentes de primera categoría, según establece la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria vigente.
Todos los contribuyentes de primera categoría se diferencian de acuerdo a diversas características para cumplir con las obligaciones tributarias, las cuales se vinculan a un tipo de régimen tributario.
Acá te dejamos algunas características:
- Niveles de máximo anual para permanecer en el régimen.
- Indicar si la empresa es nueva.
- El tipo de persona Jurídica.
- Otras que la Ley indique.
Luego de conocidas estas características, cada régimen tributario tiene otras obligaciones tributarias acorde a tus movimientos contables mensuales y anuales. Por ejemplo:
- Contabilidad Completa o Contabilidad Simplificada.
- Si se encuentra afecta o exenta de impuestos finales.
- Diferenciación en el % del Impuesto anual.
¿Cómo identificar a qué régimen tributario pertenecen los contribuyentes?
Para pertenecer a un régimen tributario o para inscribirse en el mismo, los contribuyentes deben primero tomar en cuenta un punto importante.
El Servicio de Impuestos Internos generó el cambio de régimen para las empresas de manera automática el día que entró en vigencia la Ley 21.210, de acuerdo a las características con las que se encontraban inscritas en ese momento y con la información que mantenía la entidad fiscalizadora de cada una de ellas.
Sin embargo, los contribuyentes tuvieron hasta el 31 de julio del 2020 para tomar la decisión sobre a cuál régimen deseaban adherirse.
Es importante destacar que, en los procesos habituales, si una Pyme desea modificar su régimen, tendrá plazo cada año desde el 01 de enero al 30 de abril para poder realizarlo.