La Ley Nº 18.046 lo define a las Sociedades Anónimas como “la persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”
La finalidad de las Sociedades Anónimas es siempre comercial o mercantil aunque pueden ejecutar actos civiles. Además la ley señala que puede ser abiertas o cerradas.
Son abiertas aquellas que hacen oferta pública por sus acciones, tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que al menos el 10% del capital suscrito pertenece a unos 100 accionistas como mínimo.
Las sociedades anónimas cerradas son las que no cumplen con ninguna de estas características, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Características:
- Al ser una sociedad de capitales, no importa quiénes son los socios.
- Los socios tienen distinto peso en las votaciones dependiendo de la cantidad de acciones que tengan, aquí es el capital lo que prima.
- Las acciones son nominativas.
- Las acciones pueden ser vendidas por su dueño sin modificar los estatutos
- A pesar de lo anterior la venta puede ser restringida o limitada siempre que no se convierta en una prohibición: es decir, pueden existir requisitos, exigencias y limitaciones para la transferencia, pero jamás una prohibición.
Nombre
Nombre + “Sociedad Anónima” o “S.A.”