En nuestro país existen dos posibles identidades cuando se trata de conformar una empresa. Cada una tiene sus características, derechos, beneficios y deberes que debe cumplir. Estas identidades son:
- Persona natural.
- Persona jurídica.
Persona natural
Como indica el Código Civil, la Persona Natural son «todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, su sexo, estirpe o condición». Es decir, todos somos personas naturales. Como tal, tenemos atributos como:
- Nombre.
- RUT.
- Domicilio.
- Capacidad Jurídica.
- Estado Civil.
- Nacionalidad.
- Patrimonio.
Requisitos para crear una empresa como persona natural
Constituir una empresa en el sitio del Registro de Empresas y Sociedades no tiene mayor complicación (lo explicaremos luego paso por paso) y los requisitos son mínimos.
Lo primero de todo: es necesario que cuentes con un RUT. Si eres ciudadano chileno, entonces no tendrás problemas, ya que todo ciudadano de este país tiene su propio Rol Único Tributario. Los extranjeros, personas naturales, también pueden crear empresa en Chile. No requieren de visa específica: puede ser visa temporaria o de permanencia definitiva. De cualquier forma, si la persona está radicada en el país, sea chileno o no, debe tramitar y presentar su RUT. Este es el primer requisito.
Un segundo requisito es que tú, o las personas naturales que desean conformar la sociedad, cuenten con un domicilio establecido en el país. Si una de las personas es extranjero, no es relevante, siempre y cuando el representante legal cumpla con este segundo requisito.
Un tercer requisito es que los socios, una vez han finalizado de llenar el formulario, deben firmarlo con su Firma Electrónica Avanzada. En el caso de que algunos de estos no cuenten con esta firma, entonces deben dirigirse a la notaría con el número de atención que les asigne el portal. Con este número en su poder deberán firmar el documento de forma presencial.
Persona jurídica
También conocida como Persona Moral, es un individuo con derechos y obligaciones que no es una persona física, sino una institución creada por una o más personas naturales con o sin fines de lucro. Al igual que la Persona Natural, tiene ciertos atributos:
- Denominación o Razón Social.
- RUT.
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Patrimonio.
- Capacidad y responsabilidad en bienes.
Requisitos para crear una empresa como persona jurídica
Los requisitos para conformar una sociedad en Chile como una persona jurídica no distan demasiados de los requisitos solicitados que mencionamos en el apartado de persona natural para este mismo trámite.
Será necesario el RUT, con el que se indica a la persona jurídica cómo única en el país, y un domicilio comercial, el que ya debe haber sido inscrito cuando se realizó la creación de la misma. Además, será indispensable contar con una Firma Electrónica Avanzada, al igual que en el caso de las personas naturales. Para tales fines, el representante legal es el que debe firmar el documento de conformación de la nueva sociedad.
Definición del tipo de empresa
Antes de crear una empresa en Chile, es fundamental que conozcas qué tipos puedes conformar. En nuestro país existen ocho tipos, cada uno con sus características esenciales, así como derechos y responsabilidades. Estos son:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Solo una persona natural sin socios. Tiene un único giro.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda). Puede tener entre 2 y 50 participantes. Vínculo entre los socios. Uno o más giros.
- Sociedad por Acciones (SpA). Uno o varios accionistas. Uno o más giros. Administración flexible.
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.). Dos o varios accionistas. Uno o más giros. Administración estricta.
- Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (S.A.G.R.). Dos o varios accionistas. Capital mínimo de 10.000 UF. Giro exclusivo.
- Sociedad Colectiva Comercial (SCC). Uno o más participantes. Vínculo familiar o de amistad. Uno o varios giros. Patrimonio compartido solidariamente.
- Sociedad en Comandita Simple (SCS). Uno o varios gestores. Uno o varios socios comanditarios.
- Sociedad en Comandita por Acciones (SCA). Uno o varios gestores. Uno o más accionistas que aportan capital, pero que no pueden administrar.