Mediante Oficio N°1648 de 20 de mayo de 2022 , el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales.
Dentro de los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales, se encuentran los siguientes:
1. DEBE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS.
Dicho Oficio establece que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por tanto, para que una sociedad sea calificada como de profesionales, debemos estar en presencia de una sociedad de personas. Al respecto, cabe hacer presente que las sociedades de personas son aquellas que se constituyen en atención a las miembros que las integran, mientras que las de capital se constituyen en atención a los aportes[1].
Al respecto, se hace presente que, en conformidad al artículo N°6 del artículo 2 de la Ley de Renta (“LIR”), son sociedades de personas, las sociedades de cualquier clase o denominación[2], excluyéndose únicamente las anónimas. A continuación, la referida disposición señala que las sociedades por acciones se consideran para todos los efectos de la LIR como sociedades anónimas.
Además, el Oficio aclara que una sociedad podría calificar como una sociedad de profesionales no obstante haber sido anteriormente – previo a su transformación – una sociedad de capital, como lo son las sociedades por acciones.
2. TODOS LOS SOCIOS DEBEN SER PROFESIONALES.
Dentro de los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales, se encuentra aquel consistente en que sus socios tengan la aptitud o título que los acredite y habilite para ejercer la profesión.
3. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD DEBE CORRESPONDER EXCLUSIVAMENTE ALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ASESORÍAS PROFESIONALES.
Adicionalmente, el Oficio indica que una sociedad de profesionales puede estar compuesta por una o más sociedades de personas, sin que esta pierda esta naturaleza o calidad tributaria, siempre y cuando las sociedades que la compongan también sean sociedades de profesionales que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales, afines o complementarios.
Que una sociedad tenga la calificación de sociedad de profesionales, es relevante para determinar su tributación, toda vez que éstas, en conformidad al artículo 42 N°2 de la LIR, están afectas al Impuesto de Segunda Categoría[1], debiendo sin embargo determinar su renta imponible en base a contabilidad completa. Sin perjuicio de lo anterior, la LIR establece que las sociedades de profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría[2] al momento de dar el aviso de inicio de actividades, si corresponden a una sociedad nueva y, en los demás casos, presentando al SII una declaración en este sentido dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año.
En relación a lo antes indicado, el Oficio señala que el ejercicio de referida opción de declarar rentas de acuerdo con las normas de Primera Categoría es irreversible, por lo que, si una sociedad de profesionales ha optado por declarar las rentas conforme a esas normas, luego no podrá solicitar al SII volver a declarar conforme a las normas de la Segunda Categoría.
Finalmente, es importante tener en consideración que, a partir del 1 de enero de 2023, la tributación como sociedad de profesionales implicará un beneficio adicional consistente en la exención del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que a partir de la referida fecha dicho impuesto será aplicable por regla general a la prestación de servicios profesionales.
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[1] Por ejemplo, son sociedades de personas también las de responsabilidad limitada y la colectiva y en comandita, mientras que son sociedades de capital la sociedad por acciones y las sociedades anónimas.
[2] Este es el impuesto a las rentas de trabajo que corresponde a un impuesto progresivo y por tramos cuya tasa máxima alcanza al 40%.
[3] Este es el impuesto a las empresas que tiene una tasa de 27%, en caso de estar sujeto el contribuyente al sistema de tributación semi integrado de la LIR, o a una tasa del 25%, en caso de estar sujeto el contribuyente al régimen Pro- Pyme, existiendo una rebaja de tasa en este último caso al 10% hasta el año comercial 2022. Adicionalmente los socios de las sociedades de profesionales deberán pagar Impuesto Global Complementario o Adicional por los retiros que practiquen, dependiendo de si corresponden a personas naturales domiciliadas o residentes en Chile o personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el extranjero, respectivamente.