Según las modificaciones introducidas por la ley N°21.420, a contar del 1 de enero del 2023, todos los servicios se encuentran afectos a IVA.
Por lo tanto, quedarían gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del articulo 5 de la Ley sobre impuesto a las venta y servicios, aún cuando el beneficiario o prestador del servicio no tenga domicilio residencia en Chile.
Deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.
Finalmente, según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Entradas a espectáculos
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
En el caso de las empresas que prestan servicios de asesorías, la única opción para no quedar afecto a IVA son las sociedades de profesionales.