Declaraciones Juradas 1947 y 1948
Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas relacionadas con retiros, remesas o dividendos distribuidos (DJ 1947 o DJ 1948), al declarar montos en las columnas de créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional “Acumulados a contar del 01.01.2017” o “Acumulados hasta el 31.12.2016”, deben de considerar:
- Poseer saldos en el registro SAC respectivo al término del ejercicio, ya sea como remanente del año tributario anterior o haber percibido, durante el año, retiros, remesas o dividendos distribuidos con créditos desde otros contribuyentes que les son informados.
- El crédito por IDPC informado no debe superar la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los retiros, remesas o dividendos distribuidos por el factor de asignación de crédito por IDPC correspondiente, sea para aquellos créditos acumulados a contar del 01.01.2017 o aquellos acumulados hasta el 31.12.2016 (Factor de Crédito TEF).
- Si pertenecen al Régimen Semi Integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, no deben informar valor en columna Créditos para Impuesto Global Complementario o Adicional, Acumulados a contar del 1 de enero de 2017, Asociado a Rentas Afectas, No Sujetos a Restitución Generados a contar del 1 de enero de 2020, salvo que aquellos procedan de un proceso de fusión o el contribuyente haya estado sujeto al régimen Pro Pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR previamente.
- Como consecuencia de la disminución transitoria a 10% de la tasa de IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, para contribuyentes del Régimen Pro Pyme del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el crédito por IDPC que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, o en exceso de este registro, así como a las empresas liberadas de llevar los registros RAI y REX, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:
- La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un factor de crédito que considera la tasa del IDPC que afecta a dichos contribuyentes y,
- El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.
Los contribuyentes del Régimen Opcional de Transparencia Tributaria
- Si informó un monto por “Crédito artículo 33 bis de la LIR” en la DJ 1947, deben informar tal cantidad en el código [1609] del Recuadro N° 22: Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (ART. 14 LETRA D) N° 8 LIR), de su Declaración de Renta (F22).
- Si informó un monto por “Crédito por Ingreso Diferido imputado en el ejercicio” en la DJ 1947, deben informar tal cantidad en los códigos [1357] o [1363] o [1364] o [1013] o [1370], todos del Recuadro N°7: Ingreso Diferido y Saldos Pendientes de Amortización, de su Declaración de Renta (F22).
- Si durante el año comercial declaró y pagó PPM de Primera Categoría en el F29 (obligatorios) y/o F50 (voluntarios), debe ponerlos a disposición de sus propietarios y no ser declarados en su F22 (código 36). Para ello se deben informar en la DJ 1947 en la proporción que corresponda a cada socio o propietario, quienes deben declarar dicho PPM en el F22 (código 1645).
- En caso de mantener anotaciones relativas a la no concurrencia a procesos de revisión o no ser ubicado u otras, se sugiere solucionarlas, para evitar inconsistencias en su declaración de Renta (F22).
- En caso de pagar sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), retenciones de Honorarios e Impuesto Único de Segunda Categoría, en F29, mediante créditos especiales (Recuperación de Peajes Transportistas Pasajero, Imputación del Pago de Patentes de Agua, Créditos por Sistemas Solares Térmicos, Crédito Especial Empresas Constructoras, y/o Art. 27 ter), verifique que sean procedentes.
- En el caso de los contribuyentes que han efectuado donaciones y que han utilizado esos desembolsos en la determinación de sus resultados tributarios, corresponde verificar que los donatarios cumplan con la obligación de informar en tiempo y forma al SII las donaciones recibidas, que respondan a operaciones fidedignas que se enmarcan en los fundamentos y condiciones que las distintas leyes sobre donaciones han establecido para su adecuado funcionamiento y propósitos.
Dependiendo de la donación realizada y la ley bajo cuyo texto se ampare, corresponderá ser informada en las siguientes Declaraciones Juradas por el donatario:
Declaración Jurada 1828
Incluye las donaciones amparadas en las siguientes leyes; con fines deportivos, sociales y/o culturales de proyectos aprobados desde el año 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712; en el artículo 2° de la Ley N° 19.885 y en el artículo 25 del D.S. N° 77, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 y en el artículo 8° de la Ley N° 18.985.
Declaración Jurada 1832
Incluye las donaciones amparadas en las siguientes leyes;
- Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979;
- D.L. N° 45, de 1973;
- Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993;
- Ley de Donaciones con fines Educacionales,
- Artículo 31, inciso cuarto N° 7 de la LIR. Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
- Artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior;
- Artículo 21 del artículo cuarto de la Ley N° 21.207 de 2020, Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes);
- Artículo 18 de la Ley N° 21.258, de 2020, Ley Nacional del Cáncer.
La Subsecretaría de Salud Pública debe presentar esta declaración jurada por las donaciones que se realicen al Fondo Nacional del Cáncer.
El plazo para presentar estas Declaraciones Juradas está establecido en la Resolución Ex. SII Nº 95 del 06 de octubre de 2022