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Equipo Inicia Tu Pyme2023-06-19T12:30:22-03:00
Equipo Inicia Tu Pyme Información

La Dirección del Trabajo ha puesto a disposición la nueva versión del Registro Electrónico Laboral (REL), que coordina aspectos jurídicos, técnicos y operativos, y apunta a subsanar las falencias detectadas en el análisis realizado en abril de 2022, que arrojó dificultades técnicas que impedían un ingreso eficiente y oportuno de los datos y documentos que las y los empleadores debían registrar, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley N°21.327.https://midt.dirtrab.cl/welcome

El nuevo REL garantiza la protección de los datos personales de empleadores/as, trabajadores/as y organizaciones sindicales, se hace cargo de la importancia de la inclusión laboral y reduce la carga administrativa, al contemplar solo 6 trámites en el nuevo reglamento:

1. Registro de Contrato de Trabajo
2. Registro de Anexo de Contrato de Trabajo
3. Registro de Término de Contrato de Trabajo
4. Registro de Comité Bipartito de Capacitación
5. Libro de Remuneraciones Electrónico
6. Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Con este cambio se espera mejorar la experiencia de los/as usuarios/as internos y externos, disminuir los tiempos en el procesamiento de los datos y en la disposición de la información del REL

1. Registro de Contrato de Trabajo

El Registro de Contrato de Trabajo es un trámite que forma parte del Registro Electrónico Laboral (RED y permite a los empleadores y empleadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, un contrato de trabajo suscrito con un trabajador o trabajadora.

2. Registro de Anexo de Contrato

En caso de modificar un contrato de trabajo, el empleador o empleadora debe ingresar el anexo respectivo en el trámite ‘Registro de Anexo de Contrato», en un plazo de 15 días hábiles desde su firma.

Todas las modificaciones pactadas en un anexo de contrato de trabajo deben ser ingresadas al «Registro de Anexo de Contrato’ dispuesto en el sitio web de la DI

3. Registro de Término de Contrato

En caso de poner término a un contrato de trabajo, este trámite se debe registrar en el aplicativo «Registro de Término de Contrato de Trabajo» dispuesto en MiDT, señalando la identificación de las partes, causal de término de contrato invocada, fecha de inicio de la relación laboral, fecha de término de la relación laboral y fecha y forma de notificación del término, si corresponde.

«Dónde debe realizar el registro?

En el sitio web: midt.dirtrab.cl

4.- Libro de Remuneraciones Electrónico

Ella empleador/a deberá registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores/as: a) Remuneraciones. b) Asignaciones o bonificaciones. c) Indemnizaciones. d) Demás beneficios pagados en dinero.

Esta información deberá ser registrada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

5. Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Ella empleador/a deberá registrar los siguientes antecedentes:

a) Nombre y fecha de designación de los/as representantes patronales titulares y suplentes.
b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores/as:

I.- Fecha y modalidad de la elección de representantes de los trabajadores/as (física o telemática).

II.- Total de votantes.
III.- Total de representantes por elegir.
IV.) Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
V.- Nombre completo de los/as representantes de los/as trabajadores/as. El registro deberá completarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la elección de los/as representantes de los trabajadores/as.

6. Registro de Comité Bipartito de Capacitación

Ella empleador/a que tenga 15 o más trabajadores/as contratados/as deberá registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, incorporando los siguientes antecedentes: a) Fecha de constitución. b) Nombre de los integrantes que lo conforman.

El registro deberá completarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

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